DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por la Abogada Sonia Bolívar Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 25.609, apoderada judicial del ciudadano Francisco Alberto Tarimusa Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.966.754, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre.