Así también la SCS, SALA ESPECIAL AGRARIA, EXP Nº 04-0740, S. RC. Nº 1407 en sentencia de fecha 15/11/2004, se ha pronunciado con respecto a la suspensión de ejecución de hipotecas, sentando lo siguiente:
"... conforme a la norma ut supra transcrita (532 c.p.c), solo es posible la suspensión de la ejecución de hipoteca, una vez que esta comienza, por dos causales especificas, siendo estas: a) el alegato de la prescripción de la ejecución, o b) cuando se alegue y se demuestre que se ha cumplido íntegramente con la obligación; motivos estos que no se materializan en el caso de autos, por lo que al ordenarse la suspensión del acto de remate, sin verificarse las causas señaladas, se infringe el contenido del Art 532 de nuestra ley adjetiva civil..."
Considerando quien aquí suscribe el presente auto y en cónsona armonía a lo establecido en la norma supra transcrita y en la jurisprudencia, que no se encuentran probados los supuestos procedimentales para que se proceda a ordena.....