Con base en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el demandado ciudadano JOSÉ MIGUEL OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.717.097, debidamente representado por la abogada LUISA CABRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.493, esto es con fundamento en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos señalados en los numerales 2° y 5° del artículo 340 ejusdem y asimismo la del ordinal 11º.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Texto Adjetivo civil.
TERCERO: La presente decisión se pública en el término previsto en el artículo 352 del referido Código.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y dada la decl.....