El Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión UNÁNIME de sus miembros, resuelve: PRIMERO: Por haber concluido el Tribunal que no quedó suficientemente demostrado, con las pruebas recibidas en juicio que el acusado LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, haya sido la persona que usando arma de fuego y en compañía de otro ciudadano despojó a la ciudadana Yvelise María Millán de su vehículo moto en fecha 19 de julio de 2004, se le declara NO CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes de los numerales 2, 3 y 12 del artículo 6 eiusdem en perjuicio de la ciudadana YVELISE MARÍA MILLÁN. SEGUNDO: Por haber concluido el Tribunal que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALLEN, el día 3 de .....