éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES LOS ALEGATOS DEL TERCERO OPOSITOR, ciudadano ARGENIS DE JESUS VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.958.818, representado judicialmente por el abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.327. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARGENIS DEL JESUS VILLALBA, en su carácter de tercero opositor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Diciembre de 2006, recaída en la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue el ci.....