Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos WILFREDO JOSE LUNA y CELENIA DEL CARMEN ROJAS DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.455.997 y 12.288.530, respectivamente, domiciliados en calle La Gloria S/N, Guaca y Calle Guaicaipuro S/N, de Guaca, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....