El Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta minutos para que localice a un abogado, para que lo asista en este acto. Transcurrido el tiempo prudencial que se le otorgara al ciudadano Modesto Guzmán arriba identificado en la presente acta y siendo la una y cincuenta minutos post-meridiem (1:50 p.m.) y por cuanto el mismo no ha regresado a este acto se procede ha desocupar el inmueble dejando los enseres en las afueras del bien, en manos del ciudadano Edgardo Gregorio Basanta González , titular de la cédula de identidad N° V-10.044.747, venezolano, mayor de edad, quien se encontraba presente en la presente medida junto con el ciudadano Modesto Guzmán; así mismo este Tribunal deja constancia de hacer entrega formal libre de bienes y personas de las Bienhechurías objeto de la presente medida a la ciudadana Tibisais Díaz Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.767, parte demandante en la presente Medida, es todo