Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS BRAZÓN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija VIVIAN ANDREINA GIL, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) como mínimo, cuando no tenga mucho ingreso y hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) o más en caso de que tenga ingresos mejores, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-