Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado..., DECLARA sin lugar la objeción planteada por el demandante en lo que respecta a los montos consignados y como consecuencia de ello declara ajustada a derecho la fórmula de Autocomposición procesal (Convenimiento) planteado por el accionado en la oportunidad de contestar la demanda, en tal sentido habiendo convenido el demandado en las pretensiones de la parte actora y habiendo realizado la consignación de dinero correspondiente al monto pretendido en el libelo de demanda este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO. En lo que respecta a las costas generadas en la presente litis, en virtud del convenimiento realizado por el demandado en lo que respecta a las pretensiones del accionante, se condena al demandado al pago de las costas procesales conforme a lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.