Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANIEL JOSÉ PÉREZ SUNIAGA, queda obligado a suministrar a sus hijos DAIKER JESÚS GREGORIO y DAINER LUIS HORACIO PÉREZ BRAVO, de tres (03) y un (01) años de edad, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos, incluyendo cesta tiket, así como también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus aguinaldos en el mes de Diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-