.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: NIUR ELENA CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.438.289, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JESUS RAMON VILLARROEL, quien fue titular de la cedula de identidad N° V-9.456.591, fallecido ab-intestato, el dos (02) de mayo de 2025, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci Estado Sucre.....