Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por los ciudadanos Luís Rafael Bislip y Carmen Beatriz Bislick, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.508.042 y 3.011.653, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Carmen Josefina Bislick, Mario Alejandro Bislick, Elina de Jesús Bislip, Carlos Antonio Bislip y Esperanza de Jesús Ramos, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.490.642, 1.508.041, 1.508.582, 3.010.040 y 4.040.009, respectivamente, asistidos por los Abogados Héctor Ramón Velásquez y Luís Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado .....