Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, al ciudadano: JUAN JOSE URBINA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.896, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-09-91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero en el Mercado, hijo de Libia Urbina y Julio Rodríguez, residenciado en: Guiria de la Playa, Sector la Vivienda, Calle la Cochinera, Casa S/N; al lado de una casa donde juegan Pool, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerar quien aquí decide que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Especial y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la Victima (adolescente): JOMISSIS.