Por las consideraciones antes expuesta, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por MAIDA ELENA SALAZAR y LISBETH YULIA BARRIOS RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad No. 16.817.636 y 15.933.238, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SONIA BOLIVAR DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.609, contra el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION por ejecución de un acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Providencias Administrativa emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE .....