DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: GIL ELOY GUERRA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.909289, de 54 años de edad, nacido en fecha 01-09-1.954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en: Urbanización Tocuyito Río Caribe, casa Nº 37 cerca del mercal de chucho, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado, en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01.....