DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas indubitables que acrediten la autoría del acusado y que desvirtúen la presunción de inocencia que legalmente se reconoce al mismo atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado LEOMAR JOSE JIMENEZ RIVERO, venezolano, nacido en fecha 06/08/1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.758, casado, de oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización La Granja, Sector 2, Calle 02, Cumanacoa, Estado Sucre, Casa 122, y lo declara NO CULPABLE de los delitos de LESIONES GRAVISISMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 288 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artícu.....