Este Tribunal considera que no están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de resultar aprehendidas las personas presuntamente perturbando el funcionamiento de los cuerpos legalmente constituidos así como de los institutos públicos, no hay elementos probatorios que demuestren esa conducta delictiva, al no haber elementos de culpabilidad en contra de los mismos, así mismo se declara sin lugar la solicitud e la defina por cuanto la presente investigación se inicio de oficio y conforme alo pautado en el artículo 301 del COPP, la desestimación procede por denuncia o querella, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Septimo: A criterio de este Tribunal, no existe el hecho punible, precalifica por el representante del Ministerio Público como lo .....