En este sentido, no habiendo comparecido la parte actora a dicho acto, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se entiende desistido el presente proceso, razón por la cual este Tribunal da por consumado dicho acto, acordándose proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.