De lo antes transcrito se evidencia que lo que busca la demandante es que le sean resarcidos unos daños MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, pero sin consignar documentación alguna, suscrita por la autoridad competente a los fines de verificar que se cumplan con todos los extremos para su admisión. Y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de POR LOS DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO incoadas por la ciudadana GLADYS MARGARITA MACHADO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.185.257, domiciliada en la Urbanización Brasil, calle p.....