En base a las declararciones rendidas por los testigos, se declaró "CON LUGAR" la soliictud de Título Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana EDITH DEL VALLE REINOZA LEZAMA, sobre una casa ubicada en la Mezeta Municipio Mariño del Estado Sucre, alinderada por el NORTE: propiedad que es o fue de Martina Paduani; SUR: propiedad que es o fue de Deolis Márquez; ESTE: su fondo y OESTE: calle Principal de las Mezetas Municiopio Mariño Estado Sucre, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil