Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable, y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado XXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; de 23 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la orden de aprehensión), titular de la cédula de identidad XXXXXX, nacido en fecha 08-11-89, soltero, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, de oficio oficinista, residenciado en XXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos LUIS JOSÉ FIGUERA MÁRQUEZ y HÉCTOR JOSÉ GARCÍA MARCHÁN (Occisos). A cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de de DOS .....