este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la prorroga solicitada por el Ministerio Público, por Dos años mas de Detención Preventiva, sino varias los fundamentos por los cuales la misma se decreto y NIEGA la sustitución de la Medida de Privación Preventiva de libertad, a los acusados Freddy José Vallenilla Patiño y Keiner Rafael Tenias, solicitada por las defensas por los argumentos antes esgrimidos. Quedaron notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.