Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como muestra "01", al ser analizada resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA en la cantidad de Cincuenta y Seis Gramos con Novecientos Sesenta y Cinco Miligramos (56 grs. con 965 mgs.), devolviéndose a la Unidad solicitante de la experticia de Cincuenta y Seis Gramos con Seiscientos Sesenta y Cinco Miligramos (56 grs. con 665 mgs.); muestra "02", al ser analizada resultó ser la droga denominada COCAINA BASE TIPO CRACK, en la cantidad de Cincuenta Gramos con Doscientos Miligramos (50 grs. con 200 mgs.), devolviéndose a la Unidad solicitante.....