En el día hábil de hoy nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano GREGORIO JOSE MADRID FERRER contra la sociedad mercantil PANADERÍA EL TREBOL, siendo anunciada la audiencia por el Alguacil, se deja expresa constancia de que ni la parte actora ni la demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO