Revisada como ha sido la presente causa, seguida contra el acusado, LUIS MANUEL RODRÍGUEZ GUERRA; venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.187.330, nacido en fecha 07-09-1.964, de estado civil casado, de profesión docente, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: JAIME FRANCISCO FIGUEROA SALAZAR, DANEISIS JOSÉ ZORRILLA RONDÓN, JEAN CARLOS FIGUEROA, DELIMAR ELENA MARCANO BENÍTEZ, JINNY ÁNGEL FIGUEROA Y NEUDYS DE FIGUEROA; cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, por mi representado; en virtud de haber recientemente tomado posesión del mismo; debido al proceso de rotaciones anuales; he podido constatar, que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento, durante la fase Intermedia del proceso; ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Primero de Primera I.....