este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida de Protección, a favor de la victima, MAGNOLIA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.948.991, domiciliada en la quinta etapa de la urbanización Cristóbal colón manzana 43, casa N° 51 Cumaná, Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARÍAS PERMANENTES, durante SEIS (06) MESES, por el domicilio de la Prenombrada victima, en tal sentido ofíciese al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución, específicamente los destacados en el Destacamento Policial Nro.- 11, con sede en la Urb. Brasil, que deben cumplir con el mandato de protección a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 19, 24 y 31 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y demás sujetos .....