DISPOSITIVA
De todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, Admitida la totalidad de la Acusación Fiscal, en consecuencia a todo lo antes expuesto, este Tribunal acuerda al ciudadano Eduardo José Vizcaíno Báez, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.117, de Profesión u Oficio Pescador, Domiciliado en la vereda Numero 6, casa N° 6, Nueva Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, hijo de Victoria Vásquez y Nelson Vizcaíno, la Homologación del presente Acuerdo Reparatorio y en consecuencia extinguida la Acción Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad al 318, ordinal 3 y en concordancia con el artículo 45 ordinal 5°.....