Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACTA DE CONCILIACIÓN celebrada entre las partes por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-03-2007, todo conforme al artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA en el asunto seguido al adolescente "OMISIS", por la presunta de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSÉ MARCANO LUNA, por el lapso de DOS (2) MESES contados a partir de esta fecha y como obligación impuesta tendrá: el no cometer ningún delito o falta en perjuicio de la victima antes mencionada, todo conforme lo establecido el artículo 566 Li.....