éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y en virtud de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado, JOEL JOSÉ VILLARROEL MATA, el Tiempo de Once (11) meses y Veinte (20) días,