El Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JESUS EMILIO CHACARE MAGO Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 27-04-84, hijo de Emilia Mago y Jesús Chacare, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-15, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.212.355; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; el tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 22-06-2.009. El Beneficio se OTORGA, para ser cumplido en el Centr.....