y por cuanto se observa que el documento que se pretende rectificar, no es de aquellos a que refiere el Código Civil, de los que se pueda solicitar su rectificación, es decir, de Actas o Registros del estado Civil, si no que se trata de una Cédula de Identidad del ciudadano ALEXI RAFAEL CONTRERAS, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, NIEGA la admisión de la anterior demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.