DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Gilda Pardo Guevara, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándolo procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 08 de marzo de 2005, por la ciudadana Luisana Aristimuño Pérez, venezolana, soltera, con Cédula de Identidad N° 14.283.808, residenciada en Mariguitar, Calle Altamira, Casa S/N° del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, señalando como autor.....