´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada conjuntamente por los ciudadanos: YOEL JOSÉ GUEVARA Y AURA ELENA MARCANO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.832.884 y V-13.941.764 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Sotillo, municipio Bolívar Estado Sucre, y la segunda en el Sector Casarapa, edificio El Alambique 14-B, apartamento planta baja 4b 14, Guatire, estado Miranda; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CRUZ RAMÒN PICO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titul.....