Lo solicitado por la representación judicial de la parte actora no puede ser proveído por este Organo Jurisdiccional, toda vez que, se corresponde con una situación no regulada en el ordenamiento jurídico, es decir, no dispone la ley civil adjetiva que el archivo del expediente constituya una actividad o institución procesal que proceda bajo el cumplimiento de ciertos supuestos, y como quiera que conforme lo expresa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas de derecho cuando fundamente sus decisiones, entonces, resulta evidente que, en el presente caso no contaría este Despacho Judicial con un fundamento legal que autorice el archivo judicial del presente expediente, y es en razón de lo expuesto que se niega lo solicitado