Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por hallarlo incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la Colectividad Y Acoso U Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente "OMISSIS". Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz