DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: SANTO GRICELIO GRANADO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.062.116, hijo de Julia Granado y Lupercio Yánez, de profesión u oficio Soldador, nacido el 15-04-1.970, domiciliado en: la entrada del Caserío Quebrada Seca, calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y LUIS MANUEL GRANADO, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.150.696, hijo de Julia Granado y Lupercio Yánez, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 05-06-1.978, domiciliado en: Caserío Quebrada Seca, calle Principal, Casa S/N, mas arriba del Bar Changola, cerca de la parada que queda frente del señor cecilio, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (3.....