este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSUE DAVID BETANCOURT BUTTO, de 20 años de edad, cedula de identidad Nro. V-23.805.727, venezolano, de estado civil soltero, natural de Cumaná, y RONALD XAVIER MARÌN BETANCOURT, de 19 años de edad, cedula de identidad Nro. V-20.307.940, venezolano, de estado civil soltero, natural de Caracas, en la averiguación iniciada en su contra por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas.