En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley: DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS; por hallarlo incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS MOTA y DEL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia lo sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, QUE DEBERÁ CUMPLIR DE MANERA SIMULTÁNEA, de conformidad con lo previsto en el articulo 620, liter.....