RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado Omissis, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado Omissis, por haber admitido su participación en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "B" y "D.....