Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JOAQUÍN ANTONIO OTERO RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación de oficio vende pescado, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.130.020, nacido en fecha 25-04-90, natural de Cumaná, hijo de Yulmay Rodríguez y William Otero; residenciado en El Peñón, calle los ricos, casa N° 25, donde queda la pollera "El Piri", Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 segundo aparte del Código Penal vigente en perjuicio de BERNABE FORTUNATO; consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; por un período de Seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde .....