Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente pretensión de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARIA INES SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 8. 642.513, representada judicialmente por el abogado en ejercicio FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre en fecha 31 de enero de 2007, anotado bajo el No. 37 Tomo 16 de los libros de autenticaciones el cual consta en las actas procesales, contra los ciudadanos YONNY PATIÑO, alcalde del Municipio Mejias del Estado Sucre, y CRUZ RAMON VE.....