En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos BARTOLOME CORONADO y BRICEIDA JOSEFINA SERRANO VERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.379.750 y V- 10.463.370, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.647, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, en fecha dieciseis (16) de febrero de 1982