En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LUIS JESUS RAMOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 18.580.068 y residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Cambio de Rumbo, casa N° 15, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del Delito PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciamiento de imputado alguno