Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que resulta necesario mantener la medida de coerción personal impuesta, mas sin embargo estima pertinente implementar una variación en la misma, consistente en la periodicidad de las presentaciones, en consecuencia MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fuera decretada al imputado JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.678, residenciado actualmente conforme los datos aportado por la defensora, en la población de Mariguitar, Parroquia El Rosario, Casa Parroquial, Telf. 0293-8391394, Estado Sucre, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se.....