DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Kerman León Baez Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.043.285, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Leovani Baez Caballero, Henry José Baez Caballero, Homer José Baez Caballero, Francisco Eunice Baez Caballero, Hedí José Baez Caballero, Edurne Margarita García, Carmen Elizabeth Baez Caballero y Judith Rosario Baez Caballero, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.014.836, 4.044.872, 2.832.397, 3.013.924, 4.038.893, 5.900.651, 3.170.345 y 5.900.837, respectivamente, asistidos por los Abogados.....