En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE DAMIAN FERMIN GIL y MARIELINA DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.124.262 y V-17.538.318, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.853, en consecuencia queda extinguido en vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Veintitrés de Marzo del año dos mil dos (23/03/2002).