Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en este estado del proceso, previas solicitudes planteadas por la abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación iniciada por denuncia planteada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, por hechos que atribuye principalmente a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL DELGADO CESIN y LUISA MERCEDES CESÍN DE DELGADO; que el Ministerio Público califica como ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; resuelve: PRIMERO: Sobre la base de los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 588 ordinal tercero y 600 d.....