Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, siendo que los imputados se acogieron al precepto constitucional, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos PEDRO CESAR CABRERA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.111.066, de 34 años de edad, casado, residenciado en Sector Caigua, Calle Piar, Casa Nº 19, frente a la Plaza Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, y ERNESTO DANIEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.790, de 33 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Pinto Salinas, calle principal, casa Nº 5, Mariguitar, Esta.....