Este Tribunal Primero Superior del Trabajo pasará a dictar el Dispositivo del Fallo de la siguiente manera, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONTRADICHA LA DEMANDA en virtud del privilegio procesal que le asiste a la demandada, asimismo esta sentenciadora se reserva el lapso legal de cinco (05) días hábiles a los fines de publicar el cuerpo completo del la sentencia. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos DOLORES MARIA BRAVO y OTROS, en contra de la FUNDACIÒN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN;
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del T.....