DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada NÉLIDA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.421, actuando en su carácter de Defensora Privada, del Adolescente P. D.L.C. H. S., , por la violación del derecho a la libertad personal, a la integridad física, psíquica y moral del menor antes mencionado y al debido proceso establecidos en la Constitución.